LOPNNA Artículo 111: Inscripción en el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 111. Inscripción en el Sistema de Seguridad Social. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrán inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.Parágrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o…

LOPNNA Artículo 342: Normas de funcionamiento.

Artículo 342. Normas de funcionamiento. Las normas de funcionamiento del Fondo Nacional y de los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están contenidas en esta Ley, y en las que dicte el órgano rector en su ámbito de competencia.

LOPNNA Artículo 450: Principios.

Artículo 450. PrincipiosLa normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:a) Oralidad. El juicio es oral y sólo se admiten las formas escritas previstas en esta Ley.b) Inmediación. El juez o…

LOPNNA Artículo 473: Oportunidad para la fase de sustanciación.

Artículo 473. Oportunidad para la fase de sustanciaciónEl Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de…

LOPNNA Artículo 452: Materias y normas supletorias aplicables.

Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicablesEl procedimiento o ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177. de esta Ley, salvo las excepciones prevista expresamente en esta Ley.Se aplicarán…

Artículo 383. Extinción
La Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 298
Código Civil Artículo 300