LOPNNA Artículo 275: Omisión de denuncia.

Artículo 275. Omisión de denuncia. Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año. Capítulo X Acción de Protección

LOPNNA Artículo 114: Prescripción de las acciones.

Artículo 114. Prescripción de las acciones. Las acciones de los niños, niñas y adolescentes provenientes de la relación de trabajo, o para reclamar la indemnización por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco años contados, respectivamente, a partir de la…

LOPNNA Artículo 205: Convenios de cooperación.

Artículo 205. Convenios de cooperación Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes públicos, privados o mixtos, nacionales o internacionales, para la organización y desarrollo de sus actividades.

LOPNNA Artículo 655: Padres, madres, representantes u responsables.

Artículo 655. Padres, madres, representantes u responsablesLos padres, madres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho.…

LOPNNA Artículo 573: Facultades y deberes de las partes.

Artículo 573. Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo lijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación. b) Oponer excepciones. c)…

Artículo 372. Prorrateo del monto de la obligación
El monto de la Obligación de Manutención puede ser prorrateado entre quienes deben cumplirla, cuando éstos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.

En este caso, los obligados y obligadas pueden acordar el prorrateo mediante conciliación, que debe hacerse del conocimiento del juez o jueza, al cual corresponde homologarla. De no existir acuerdo en cuanto al prorrateo, corresponde al juez o jueza establecer la proporción en que debe contribuir cada obligado u obligada.

Puede también realizarse la conciliación mediante la participación de una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente, conforme a lo previsto en la literal f) del artículo 202 de esta Ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 296
Código Civil Artículo 300