LOPNNA Artículo 456: De la demanda.

Artículo 456. De la demandaLa demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá:a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada.b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes…

LOPNNA Artículo 608: Apelación.

Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: a. No admitan la querella;b. Desestimen totalmente la acusación;c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;d. Pongan fin al juicio o impidan su…

LOPNNA Artículo 167: Incompatibilidades.

Artículo 167. Incompatibilidades No pueden ser electos o electas en el mismo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las personas que, para el momento de producirse la selección, sean marido y mujer o tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta cuarto…

LOPNNA Artículo 114: Prescripción de las acciones.

Artículo 114. Prescripción de las acciones. Las acciones de los niños, niñas y adolescentes provenientes de la relación de trabajo, o para reclamar la indemnización por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco años contados, respectivamente, a partir de la…

LOPNNA Artículo 609: Legitimación.

Artículo 609. LegitimaciónSólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o…

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360. de esta Ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 267
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 300