LOPNNA Artículo 296: Medidas provisionales de carácter inmediato.

Artículo 296. Medidas provisionales de carácter inmediato. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, constatará la situación de ser posible, escuchará a las partes involucradas, al…

LOPNNA Artículo 46: Lactancia materna.

Artículo 46. Lactancia materna. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de…

LOPNNA Artículo 527-A: Atribuciones de los consejos comunales.

Artículo 527-A. Atribuciones de los consejos comunales. Los Consejos Comunales como instancia de participación, articulación e integración de los ciudadanos y ciudadanas, con los órganos del poder público como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las…

LOPNNA Artículo 611: Revisión.

Artículo 611. Revisión. La revisión procederá contra las sentencias firmes, en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado o sancionada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal. Concordancia adicional:Código Civil Artículo 1186

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360. de esta Ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 267
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 300