LOPNNA Artículo 469: De la fase de mediación.

Artículo 469. De la fase de mediaciónLa fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de…

LOPNNA Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.

Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al…

LOPNNA Artículo 328: Otros pronunciamientos en asuntos de familia.

Artículo 328. Otros pronunciamientos en asuntos de familia. Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo notificará al Ministerio Público.

LOPNNA Artículo 184: Funciones.

Artículo 184. Funciones Además de las funciones que sean inherentes al programa que desarrolle la entidad de atención, sus responsables deben: a) En el caso de que la entidad tenga un niño, niña o adolescente con necesidades específicas que no pueden ser atendidas mediante el…

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 191- Derogado
CRVB artículo 76