LOPNNA Artículo 627: Semi-libertad.

Artículo 627. Semi-libertad. Consiste en la incorporación obligatoria del o la adolescente a una entidad de atención durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, la duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquél…

LOPNNA Artículo 555: Control.

Artículo 555. Control. Es competencia de los jueces y las Juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante…

LOPNNA Artículo 397: Procedencia.

Artículo 397. ProcedenciaLa colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127. de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.b) Sea imposible abrir o continuar la…

LOPNNA Artículo 191: Requisitos para la inscripción de programas.

Artículo 191. Requisitos para la inscripción de programas El o la responsable de un programa, sea éste ejecutado o no en una entidad de atención, debe presentar su solicitud de inscripción acompañada de: a) Justificación. b) Beneficiarios directos e indirectos. c) Objetivos…

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 191- Derogado
CRVB artículo 76