LOPNNA Artículo 13: Ejercicio progresivo de los derechos y garantías.

Artículo 13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus…

LOPNNA Artículo 230: Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente

Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente Queda prohibido alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en hotel, pensión,…

LOPNNA Artículo 207: Requisitos para ser Defensor o Defensora.

Artículo 207. Requisitos para ser Defensor o Defensora Para ser Defensor o Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes se requiere: a) Reconocida idoneidad moral. b) Edad superior a veintiún años. c) Residir o trabajar en el municipio. d) Formación profesional relacionada con…

LOPNNA Artículo 39: Derecho a la libertad de tránsito.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o…

LOPNNA Artículo 138: Junta Directiva.

Artículo 138. Junta Directiva. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo, un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección…

Artículo 180. Ambiente físico adecuado y dotación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, entre otras deben contar con:
a) Un espacio dirigido especialmente a la atención de los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en la sede judicial.
b) Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo multidisciplinario.
c) Ambientación adecuada a la condición de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 524