LOPNNA Artículo 318: Aplicación Preferente.

Artículo 318. Aplicación Preferente. Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones…

LOPNNA Artículo 665: Jurisdicción.

Artículo 665. Jurisdicción Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo…

Artículo 180. Ambiente físico adecuado y dotación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, entre otras deben contar con:
a) Un espacio dirigido especialmente a la atención de los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en la sede judicial.
b) Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo multidisciplinario.
c) Ambientación adecuada a la condición de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 524