LOPNNA Artículo 488-C: Poderes del juez o jueza.

Artículo 488-C. Poderes del juez o jueza En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y…

LOPNNA Artículo 634. Entidades de Atención.

Artículo 634. Entidades de Atención. La medida privativa de libertad se ejecutará en entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. El…

LOPNNA Artículo 153: Carácter no remunerado.

Artículo 153. Carácter no remunerado. Los cargos de los y las integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, designados o designadas por los ministerios…

Artículo 169. Ministerio Público
El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Deberán crearse fiscales especiales de protección de niños, niñas y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista en el literal c) del artículo 170. de esta Ley, los cuales deberán ser distintos a aquellos con competencia en materia penal ordinaria.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 196