LOPNNA Artículo 537: Interpretación y aplicación.

Artículo 537. Interpretación y aplicación Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los…

LOPNNA Artículo 341: Atribuciones del administrador o administradora.

Artículo 341. Atribuciones del administrador o administradora. Los administradores o administradoras en cada jurisdicción tienen, en relación con el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes atribuciones: a) Coordinar la ejecución de los…

LOPNNA Artículo 450: Principios.

Artículo 450. PrincipiosLa normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:a) Oralidad. El juicio es oral y sólo se admiten las formas escritas previstas en esta Ley.b) Inmediación. El juez o…

Artículo 169. Ministerio Público
El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Deberán crearse fiscales especiales de protección de niños, niñas y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista en el literal c) del artículo 170. de esta Ley, los cuales deberán ser distintos a aquellos con competencia en materia penal ordinaria.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 196