Código Orgánico Tributario: Artículo 345.
COT Artículo 345: Mediante ley podrá establecerse un régimen simplificado de tributación, el cual será autónomo e integrado, que sustituirá el pago de tributos que ella determine. Dicha ley deberá consagrar normas relativas a los sujetos pasivos, determinación de la obligación, facultades de la Administración Tributaria, y en general todas aquellas disposiciones que permitan la aplicación y…
