Código Orgánico Tributario: Artículo 261.
COT Artículo 261: No se evacuarán las consultas formuladas cuando ocurra alguna de las siguientes causas: Falta de cualidad, interés o representación del consultante. Falta de cancelación de las tasas establecidas por la Ley especial. Existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto objeto de consulta.
