REMISIÓN.
ARTÍCULO 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.
COPP Artículo 517: Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar.
Categoría: Título II: Normas Complementarias
ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR. ARTÍCULO 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la…
