ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
ARTÍCULO 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar.
COPP Artículo 518: Remisión.
Código: Título II: Normas Complementarias
REMISIÓN. ARTÍCULO 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.Las decisiones que se dicten con ocasión…
