ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
ARTÍCULO 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar.
COPP Disposición Derogatoria
Categoría: Título II: Normas Complementarias
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. ÚNICA. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República…
