ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
ARTÍCULO 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar.
COPP Artículo 516: Competencias para el Servicio Penitenciario.
Código: Título II: Normas Complementarias
COMPETENCIAS PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. ARTÍCULO 516. Son competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario, las siguientes:1. Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar…
