EMPLAZAMIENTO.
ARTÍCULO 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba.
Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
COPP Artículo 439: Decisiones Recurribles.
Categoría: Capítulo I : De la Apelación de Autos
DECISIONES RECURRIBLES. ARTÍCULO 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la…
