INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
COPP Artículo 439: Decisiones Recurribles.
Categoría: Capítulo I : De la Apelación de Autos
DECISIONES RECURRIBLES. ARTÍCULO 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la…
