PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 438. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
COPP Artículo 437: Recurso durante las Audiencias.
Categoría: Título II: De La Revocación
RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS. ARTÍCULO 437. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
