PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
ARTÍCULO 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
COPP Artículo 410: Procedencia.
Categoría: Título VIII: Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 410. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la…
