PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
ARTÍCULO 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
COPP Artículo 411: Reglas Especiales.
Código: Título VIII: Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
REGLAS ESPECIALES. ARTÍCULO 411. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:1. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del…
