PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 410. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
COPP Artículo 411: Reglas Especiales.
Código: Título VIII: Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
REGLAS ESPECIALES. ARTÍCULO 411. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:1. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del…
