IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS.
ARTÍCULO 249. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación.
COPP Artículo 242: Modalidades.
MODALIDADES. ARTÍCULO 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente…
