REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 243: Caución Económica.

Código: Capítulo IV : De las Medidas Cautelares Sustitutivas
CAUCIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 243. Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta, principalmente:1. El arraigo en el país del imputado o imputada determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las…

COPP Artículo 242: Modalidades.

Código: Capítulo IV : De las Medidas Cautelares Sustitutivas
MODALIDADES. ARTÍCULO 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del…

COPP Artículo 246: Obligaciones del Imputado o Imputada.

Código: Capítulo IV : De las Medidas Cautelares Sustitutivas
OBLIGACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 246. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o…

COPP Artículo 249: Imposición de las Medidas.

Código: Capítulo IV : De las Medidas Cautelares Sustitutivas
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS. ARTÍCULO 249. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo…

COPP Artículo 247: Acta.

Código: Capítulo IV : De las Medidas Cautelares Sustitutivas
ACTA. ARTÍCULO 247. La fianza se otorgará en acta que deberán firmar los que la presten y la autoridad judicial que la acepta.
Indice COPP