FUNCIONES.
ARTÍCULO 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o jueza, o tribunal de control, al Juez o jueza o tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.
COPP Artículo 108: Organización de los Circuitos Judiciales Penales.
Categoría: Capítulo II : Del Tribunal
ORGANIZACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES. ARTÍCULO 108. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.…
