FUNCIONES.
ARTÍCULO 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o jueza, o tribunal de control, al Juez o jueza o tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.
COPP Artículo 109: Composición y Atribuciones.
Código: Capítulo II : Del Tribunal
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. ARTÍCULO 109. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.Las Cortes de Apelaciones estarán…
