COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 109. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.
Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia.
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución.
COPP Artículo 108: Organización de los Circuitos Judiciales Penales.
Categoría: Capítulo II : Del Tribunal
ORGANIZACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES. ARTÍCULO 108. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.…
