LOPNNA Artículo 620: Tipos.

Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del o la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas: a. Orientación verbal educativa;b. Imposición de reglas de conducta;c. Servicios a la…

LOPNNA Artículo 316: Efectos suspensivos del proceso.

Artículo 316. Efectos suspensivos del proceso. El procedimiento conciliatorio suspende los lapsos de prescripción de las acciones sobre los asuntos que constituyen el objeto del proceso. En los casos en que exista juicio pendiente, el curso del procedimiento de conciliación no…

LOPNNA Artículo 511: Aplicación.

Artículo 511. Aplicación Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177. de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento…

LOPNNA Artículo 113: Trabajo doméstico.

Artículo 113. Trabajo doméstico. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domésticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del período de descanso continuo previsto…

Artículo 521. Acto de reconciliación
La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 185