LOPNNA Artículo 486: No comparecencia a la audiencia de juicio.

Artículo 486. No comparecencia a la audiencia de juicioSi la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la audiencia de juicio se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.Si ambas partes no comparecen, el juez o jueza…

LOPNNA Artículo 464: Domicilio procesal y notificación tácita.

Artículo 464. Domicilio procesal y notificación tácitaEn la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas…

LOPNNA Artículo 100: Capacidad laboral.

Artículo 100. Capacidad laboral. Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas…

LOPNNA Artículo 363: Competencia judicial.

Artículo 363. Competencia judicial.Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo…

LOPNNA Artículo 560: Detención y acusación.

Artículo 560. Detención y acusación. Ordenada judicialmente la detención, conforme al artículo anterior, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá concluir la investigación y presentará el acto conclusivo respectivo dentro de los diez días siguientes, vencido dicho lapso sin…

Artículo 521. Acto de reconciliación
La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 185