LOPNNA Artículo 339: Atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los respectivos Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 339. Atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los respectivos Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Son atribuciones del Consejo…

LOPNNA Artículo 655: Padres, madres, representantes u responsables.

Artículo 655. Padres, madres, representantes u responsablesLos padres, madres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho.…

LOPNNA Artículo 332: Naturaleza.

Artículo 332. Naturaleza. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional y municipal funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177. de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 465