LOPNNA Artículo 332: Naturaleza.

Artículo 332. Naturaleza. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional y municipal funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.

LOPNNA Artículo 87: Derecho a la justicia.

Artículo 87. Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y…

LOPNNA Artículo 658: Defensor o Defensora de oficio.

Artículo 658. Defensor o Defensora de oficio.Si en la localidad donde se lleva a cabo la investigación no hubiere Defensor o Defensora Público, se nombrará Defensor de oficio o Defensora de oficio a quien se notificará y se tomará juramento. Concordancia adicionalCódigo Civil…

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177. de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 465