LOPNNA Artículo 378: Prescripción de la obligación.

Artículo 378. Prescripción de la obligaciónLa obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 128Código Civil Artículo 282Código Civil Artículo 293Código Civil Artículo 300

LOPNNA Artículo 365: Contenido.

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 172: Intervención necesaria.

Artículo 172. Intervención necesaria La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos. Concordancia adicional Código Civil Artículo 185

Artículo 170. Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:

a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes.
b) Ejercer la acción judicial de protección.
c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes.
d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.
e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
g) Las demás que le señale la ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 196