RLOT Artículo 229: Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo.

RLOT Artículo 229. Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo: En consideración a circunstancias tales como el volumen de trabajo, personal disponible, facilidades de acceso y cualquiera otra que se estimare relevante a estos fines, el Ministerio del Trabajo, mediante resolución, podrá crear o modificar de manera permanente o transitoria, la competencia…

RLOT Artículo 231: Apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las funciones de la administración del trabajo.

RLOT Artículo 231. Apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las funciones de la administración del trabajo: Con el objeto de garantizar el acceso a los lugares de trabajo, el resguardo de su integridad física y, en general, la ejecución de sus actividades, los funcionarios y funcionarias de la administración del trabajo podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública.

RLOT Artículo 41: Articulación probatoria.

RLOT Artículo 41. Articulación probatoria: Cuando del interrogatorio resultare controvertido el despido masivo, el Inspector o Inspectora abrirá una articulación probatoria de diez (10) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción, los dos (2) días siguientes para formular oposición y los cinco (5) días restantes para su evacuación. En la…

LOTTT Artículo 532: Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo.

Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo.LOTTT Artículo 532. Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades…

LOTTT Artículo 448: Convocatoria a negociación.

Convocatoria a negociación.LOTTT Artículo 448. Admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una…