Código Orgánico Tributario: Artículo 220.
COT Artículo 220: La incobrabilidad será declarada mediante resolución suscrita por la máxima autoridad de la oficina de la Administración Tributaria de la jurisdicción que administre el tributo objeto de la misma. A tal efecto, la referida Resolución deberá contener los siguientes requisitos: Identificación del organismo y lugar y fecha del acto. Identificación de las deudas cuya incobrabilidad…
