Código Orgánico Tributario: Artículo 30.
COT Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. Las personas naturales que…
