Código Orgánico Tributario: Artículo 239.
COT Artículo 239: La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o no sean exigibles por causa de plazo pendiente. Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en: Embargo preventivo de bienes muebles y derechos.…
