Código Orgánico Tributario: Artículo 222.
COT Artículo 222: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial para el cumplimiento voluntario, se intimará al deudor a pagar las cantidades debidas y el recargo previsto en el artículo 226 de este Código, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
