COT Artículo 201:

El sumario culminará con una Resolución en la que se determinará si procediere o no la obligación tributaria; se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa; se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda, y se intimarán los pagos que fueren procedentes.

La resolución deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Lugar y fecha de emisión.
  2. Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio.
  3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
  4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la fiscalización.
  5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.
  6. Fundamentos de la decisión.
  7. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
  8. Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos.
  9. Recursos que correspondan contra la resolución.
  10. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las cantidades liquidadas por concepto de intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la emisión de las resoluciones a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria deberá, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva.


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