COT Artículo 193:
Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación del contribuyente o responsable.
- Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
- Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
- Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de este Código.
- Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
