COT Artículo 193:

Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Lugar y fecha de emisión.
  2. Identificación del contribuyente o responsable.
  3. Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
  4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
  5. Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de este Código.
  6. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
  7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

 


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