Código Orgánico Tributario: Artículo 185.
COT Artículo 185: En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de las verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, realizará los ajustes respectivos mediante resolución que se notificará conforme a las normas previstas en este Código. En dicha Resolución se calculará y ordenará…
