Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 42:
Los vehículos destinados a la enseñanza deberán poseer el siguiente equipo especial:
1. Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando fuere necesario con absoluta independencia del aprendiz.
2. Dos señales triangulares de color blanco con un vértice hacia arriba y de 30 centímetros por cada lado, con la inscripción VEHICULO DE ENSEÑANZA, colocadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera, ambas del lado izquierdo del vehículo.
