Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 338:
Las autoridades administrativas del tránsito, dentro del ámbito de su respectiva circunscripción, ordenarán la inmediata retirada y en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales instaladas antirreglamentarias, de las que hayan perdido su objeto y las que no lo cumplan por deterioro, y de cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial o dificulte su percepción o que no cumpla con lo dispuesto reglamentariamente.
