DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37002 de fecha 25 de agosto de 2000, 5552 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, 38536 de fecha 4 de octubre de 2006, 5894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008, y 5930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009.
COPP Artículo 517: Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar.
Categoría: Título II: Normas Complementarias
ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR. ARTÍCULO 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la…
