SUPLETORIEDAD.
ARTÍCULO 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
COPP Artículo 353: Supletoriedad.
- Código: Título I: Disposición Preliminar
