DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
ARTÍCULO 312. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.
El juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.
COPP Artículo 314: Auto de Apertura a Juicio.
Código: Título II: De la Fase Intermedia
AUTO DE APERTURA A JUICIO. ARTÍCULO 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la Acusación se dictará ante las partes.El auto de apertura a juicio deberá contener:1. La identificación de la persona acusada.2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos,…
