LOPNNA Artículo 592: Ausencia del o de la querellante.

Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 164: Requisitos para ser integrante.

Artículo 164. Requisitos para ser integrante Para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se requerirá como mínimo: a) Reconocida idoneidad moral y ética. b) Edad superior a veintiún años. c) Residir o trabajar en el respectivo municipio por más…

LOPNNA Artículo 109: Garantía de protección en las contratistas.

Artículo 109. Garantía de protección en las contratistas. Las personas naturales o jurídicas que se beneficien de las obras y servicios ejecutados por contratistas, deben garantizar que los y las adolescentes que trabajen para éstas, se encuentren inscritos o inscritas en el…

LOPNNA Artículo 187: Procedimiento.

Artículo 187. Procedimiento Cada Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecerá el procedimiento para el registro de entidades de atención y la inscripción de programas.Efectuado el correspondiente registro o inscripción, el Consejo Municipal de…

Artículo 428. Impedimentos matrimoniales
La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 54
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829