LOPNNA Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia.

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior,…

LOPNNA Artículo 131: Modificación y revisión.

Artículo 131. Modificación y revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.Estas medidas deben ser…

LOPNNA Artículo 313: Fase final: Acuerdo conciliatorio.

Artículo 313. Fase final. Acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio se consigna en un acta que debe contener: a) Indicación de los datos necesarios para identificar a las partes y al proceso. b) Naturaleza del asunto sobre el cual versa el acuerdo. c) Relación sucinta de…

LOPNNA Artículo 196: Vigencia de la inscripción.

Artículo 196. Vigencia de la inscripción La inscripción del programa se otorga por el tiempo que el o la responsable del mismo haya declarado como el estimado para su ejecución, pudiendo ser prorrogado, a petición de dicho responsable.En todo caso, la inscripción de un programa…

LOPNNA Artículo 147: Atribuciones.

Artículo 147. Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: a) Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la…

Artículo 394. Concepto
Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 191- Derogado
CRVB artículo 75