LOPNNA Artículo 129: Órgano competente.

Artículo 129. Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del artículo 126. de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.

LOPNNA Artículo 331: Definición.

Artículo 331. Definición. El Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de…

LOPNNA Artículo 231: Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.

Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente. Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta…

LOPNNA Artículo 466-C: Oposición a las medidas preventivas.

Artículo 466-C. Oposición a las medidas preventivas Dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco días siguientes a que el secretario o secretaria deje…

Artículo 379. Carácter de crédito privilegiado
Las cantidades que deba cancelarse por concepto de Obligación de Manutención a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300