LOPNNA Artículo 490: Recurso de control de la legalidad.

Artículo 490. Recurso de control de la legalidadEl Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten…

LOPNNA Artículo 209: Procedimiento.

Artículo 209. Procedimiento El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecerá el procedimiento para el registro de las Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes y para la presentación del examen de suficiencia a que se refiere…

LOPNNA Artículo 153: Carácter no remunerado.

Artículo 153. Carácter no remunerado. Los cargos de los y las integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, designados o designadas por los ministerios…

Artículo 374. Oportunidad del pago
El pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300