LOPNNA Artículo 132: Informe de la entidad de atención.

Artículo 132. Informe de la entidad de atención. Siempre que la medida de protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención, el órgano competente, a los efectos del Artículo anterior, debe tomar en cuenta el informe previsto en el literal d)…

LOPNNA Artículo 583: Admisión de hechos.

Artículo 583. Admisión de hechos. Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el juez o la jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los hechos…

LOPNNA Artículo 478: Reproducción audiovisual.

Artículo 478. Reproducción audiovisualLa fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico…

Artículo 367. Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales.
La Obligación de Manutención procede igualmente, cuando:

a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico.
c) A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 267
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 300