LOPNNA Artículo 121: Responsabilidad.

Artículo 121. Responsabilidad. El Estado y la sociedad son responsables por la formulación; ejecución y control de las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con esta Ley.

LOPNNA Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia.

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior,…

LOPNNA Artículo 148: Junta Directiva.

Artículo 148. Junta Directiva. El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo; cuatro representantes del Alcalde o Alcaldesa y tres representantes elegidos o elegidas por los…

LOPNNA Artículo 288: Apertura del expediente.

Artículo 288. Apertura del expediente. El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.

Artículo 172. Intervención necesaria
La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 185