Código Civil Artículo 883. La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
Código Civil Artículo 888
Código Civil Artículo 888. Las disposiciones testamentarias que excedan de la porción disponible, se reducirán a dicha porción en la época…
