Código Civil Artículo 884
- Código: Sección IV : De la Legítima
Código Civil Artículo 884. La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
