Código Civil Artículo 940. Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la herencia, pero sin que por ello se disminuya la legítima.
El pago de los derechos de sucesión será de cargo de los herederos, salvo el recurso de éstos contra los legatarios, si la cosa legada está sujeta a tales derechos. En este último caso, si se suscitare cuestión sobre dichos derechos, deberá oírse a los legatarios.
Código Civil Artículo 883
Código Civil Artículo 883. La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y…
