Código Civil Artículo 941. Si la cosa legada estuviere gravada Con una pensión, canon, servidumbre u otra carga inherente al fundo, tal carga recaerá sobre el legatario.
Si la cosa legada estuviere empeñada por una obligación o deuda de la herencia o de un tercero, el heredero estará obligado al pago de los intereses de la deuda, y al pago del capital según la naturaleza de la deuda o de la obligación, a menos que el testador haya dispuesto otra cosa.
Código Civil Artículo 939
Código Civil Artículo 939. La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado en que se encuentre el día de la…
