Código Civil Artículo 888. Las disposiciones testamentarias que excedan de la porción disponible, se reducirán a dicha porción en la época en que se abra la sucesión.
La acción para pedir esta reducción prescribe a los cinco años.
Código Civil Artículo 1468
Código Civil Artículo 1468. Las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por…
