Código Civil Artículo 301 Código Civil Artículo 301. Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este. Otros…
Código Civil Artículo 324 Código Civil Artículo 324. En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización…
Código Civil Artículo 347 Código Civil Artículo 347. El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.
Código Civil Artículo 1482 Código Civil Artículo 1482. No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: 1°. El…
Código Civil Artículo 1885 Código Civil Artículo 1885. Tienen hipoteca legal: 1º. El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados para el…
Código Civil Artículo 1964 Código Civil Artículo 1964. No corre la prescripción: 1º. Entre cónyuges. 2º. Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está…