1º. Entre cónyuges.
2º. Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está sometida a ella.
3º. Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.
4º. Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador por la otra.
5º. Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.
6º. Entre las personas que por la Ley están sometidas a la administración de otras personas, y aquéllas que ejercen la administración.
Código Civil Artículo 1964
Código Civil Artículo 1964. No corre la prescripción:
