1°. El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2°. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.
3°. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
4°. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
5°. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Ofíciales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.
Código Civil Artículo 29
Código Civil Artículo 29. El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus…
