Código Civil Artículo 370. Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él.
Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.
Código Civil Artículo 1482
Código Civil Artículo 1482. No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: 1°. El…
